Autor: YORGENIS BASTARDO
EL DIVORCIO EN VENEZUELA
DOCUMENTOS NECESARIOS.
Para las diligencias relacionadas con
su divorcio usted necesitará:
1. Copia certificada de su acta
de matrimonio.
2. Copia certificada de las
partidas de nacimiento de sus hijos menores de 18 años.
3. Copias certificadas que sustenten
cualquier bien adquirido por la comunidad conyugal.
4. Copia certificada del
acuerdo de Capitulaciones Matrimoniales. (en caso de que exista).
Tener estos documentos a la mano, le
ahorrará tiempo y dinero.
Recomendación: tener a mano lo
siguiente:
. Código Civil de Venezuela.
(Artículos 184 al 196)
. Ley Orgánica Para la Protección del
Niño y del Adolescente.
. Ley Sobre la Violencia Contra la
Mujer y la Familia.
Estas leyes se pueden conseguir en
librerías, o en Internet.
CASOS EN QUE SE PERMITE EL
DIVORCIO
Las leyes venezolanas sólo aceptan el
divorcio en tres casos; a. Separación de cuerpos por más de un año. b.
Separación de hecho por más de cinco años. c. Presentación de una demanda para
obtener una sentencia de divorcio.
a) Separación de Cuerpos por más de
un año:
Si la pareja está de
acuerdo en separarse, pueden solicitar a un juez que declare su separación de
cuerpos. Esta solicitud debe ser presentada en persona por ambos cónyuges
asistidos por un abogado y mediante solicitud por escrito visada. Una vez que
se concede la separación de cuerpos, esposo y esposa se liberan de la
obligación de vivir juntos, pero permanecen casados y deben guardarse fidelidad
y respeto. También estarán en la obligación de socorrerse en caso de ser
necesario. Si transcurre un año desde que el Tribunal concede la separación y
la pareja no se ha reconciliado, uno de los cónyuges o ambos podrá solicitar
que se convierta la separación de cuerpos en divorcio. En la mayoría de los
casos, en el mismo escrito que se solicita la separación de cuerpos, la pareja
decide la forma en que separarán sus bienes, así como todo lo relacionado con
el lugar donde vivirán los hijos, gastos de manutención, y días de visita, pero
si no tienen hijos no es obligatorio. La separación de cuerpos no es una
situación definitiva y hasta tanto no se declare el divorcio la pareja puede
reconciliarse en cualquier momento sin necesidad de un documento o
autorización.
b) Separación de hecho por más de 5
años.
Si han transcurrido más de cinco años
desde su separación de hecho, bastará con que ambos conyugues, acudan
personalmente ante un Tribunal acompañados por un Abogado y soliciten mediante
escrito de solicitud visado, el divorcio, presentando acta de matrimonio
posterior a 5 años de union matrimonial, y si es el caso partidas de
nacimientos de sus hijos mayores de cinco (5) años. En circunstancias normales
su divorcio será concedido en un par de meses. El principal requisito
es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que no exista ninguna
circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que declaran. Este es el
trámite más rápido y sencillo de todos, pero la pareja tendrá que acudir
personalmente al Tribunal, y es indispensable contar con un abogado. Si la
pareja tiene desacuerdos en asuntos relacionados con los bienes o los hijos, no
podrán usar este sistema ya que el mismo no fue diseñado para resolver controversias
de ningún tipo.
c) Demanda de Divorcio.
La demanda de divorcio, es proceso
legal sustentado mediante la presentacion de documento formal,
por ante los tribunales competentes y asistido por un abogado, en el cual
uno de los esposos, solicita a un Juez que se abra un juicio para determinar si
su esposo o esposa ha cometido una falta grave o es incapaz de vivir en
matrimonio.
Las leyes venezolanas sólo lo
permiten en siete casos muy específicos:
1. El adulterio.
2. El abandono voluntario.
3. Maltratos u ofensas graves que
hagan imposible la vida en común.
4. El intento de uno de los esposos
en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la
complicidad en tal hecho.
5. Ser condenado por cometer un
delito grave.
6. La adicción al alcohol o las
drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común.
7. La incapacidad mental de uno de
los cónyuges a causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible
la vida en común.
Para este procedimiento
debe estar preparado economicsa y mentalmente, pues asumira tanto honorarios
profesionales, asi como, como todos los gastos relacionados con
citaciones, notificaciones en el periódico, experticias, traslados de testigos,
inspecciones y todo lo que sea necesario para su juicio, y por otra parte es de
hacer notar que los juicios en Venezuela suelen durar mucho tiempo, por lo que
será muy difícil que su abogado pueda estimar una fecha exacta para la
culminación del caso.
¿CON QUIÉN VIVIRÁN LOS HIJOS?
Cuando una pareja con hijos se
separa, debe decidirse con quien vivirán los hijos menores de 18 años. Hablando
en términos legales, si sus hijos viven con Usted, se dice que está ejerciendo
la guarda de los hijos. La guarda comprende la asistencia material, la
vigilancia y la educación de los hijos, así como la facultad de imponerles
correcciones adecuadas a su edad. En los casos de divorcio y separación de
cuerpos, las leyes establecen que los padres podrán decidir de mutuo acuerdo,
cuál de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años. Los hijos
que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso
en que por razones de salud o de seguridad, resulte inconveniente. De no
existir acuerdo entre el padre y la madre, un juez determinará con quien
vivirán los hijos. En el caso de los hijos de siete años o menos que no puedan
vivir con la madre por razones de salud o seguridad, el juez debe decidir si
vivirán con el padre o si es aconsejable que vivan con otra familia. Cuando los
hijos mayores de 12 años, el padre, la madre o el Ministerio Público lo
soliciten, el juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de
guarda. Si uno de los padres ha sido obligado por un juez a pagar una pensión
de alimentos, y se niega a pagarla a pesar de tener el dinero para hacerlo,
perderá la posibilidad de que se le conceda la guarda de sus hijos. Para
revertir esta sanción deberá cumplir perfectamente con esta obligación por más
de un año.
DERECHO Y RÉGIMEN DE VISITAS
El derecho de ver a sus hijos y compartir
con ellos, es conocido como “derecho de visitas” y las reglas por las cuales
usted podrá ver a sus hijos se conocen como “régimen de visitas”. Este derecho
puede ser ejercido con restricciones razonables, como las obligaciones
académicas de sus hijos. También es posible que Usted deba visitar a sus hijos
dentro de un horario y en días determinados. En todo caso deberá respetar
cuidadosamente las condiciones impuestas para las visitas en la sentencia de
divorcio o en sentencias posteriores, también deberá respetar las obligaciones
académicas de sus hijos, así como los tratamientos médicos que estén
cumpliendo, dietas, ejercicios y cualquier clase de cuidado especial.
MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS DESPUÉS
DEL DIVORCIO
Ambos padres tienen la misma obligación
de mantener a sus hijos. Si luego del divorcio, sus hijos ya no viven con
Usted, es su deber correr con la mitad de todos los gastos relacionados con su
educación, vestuario, salud, alimentación y recreación. Si usted sufraga
exactamente la mitad de los gastos, habrá cumplido con su obligación pero nada
le prohíbe tener atenciones adicionales para con sus hijos. La mayoría de las
parejas establecen una “pensión alimentaria” y en caso de desacuerdo,
incumplimiento o necesidad especial en materia de manutención de los hijos, es
posible presentar una demanda para lograr el establecimiento, el pago, o el
ajuste de las pensiones
Esta obligación existe hasta que los
hijos cumplen 18 años.
¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LOS BIENES DE LA
PAREJA?
Como regla general, es necesario
dividir la comunidad conyugal, los bienes que fueron acumulados durante el
matrimonio seran divididos en partes iguales entre esposo y esposa asi
como también las deudas tienen que ser divididas en partes iguales. Esta
división, también puede ser consecuencia de una separación de cuerpos y bienes.
Las capitulaciones matrimoniales seria la excepcion de esta regla,
ya que constituye la existencia de bienes que las leyes protegen como
exclusivos de cada uno de los cónyuges; estos acuerdos tienen la finalidad de
evitar la formación de una comunidad de bienes dentro del matrimonio. Las
capitulaciones matrimoniales son documentos formales por escrito antes de la
celebración del matrimonio.
Bienes Propios y Bienes Comunes.
En caso de no haber firmado acuerdo
prenupcial antes de casarse, el Código Civil ha diseñado para Usted un régimen
de bienes. De acuerdo al Código Civil; Los bienes que solo le pertenecen a
Usted y que no deberá dividir en caso de divorciarse son los siguientes:
1. Todos los que le pertenecían antes
de casarse.
2. Los que adquiera después de
casarse como consecuencia de un regalo, una herencia, un legado o cualquier
otro ingreso que implique un aumento en su patrimonio salvo que lo obtenga
gracias a su industria, trabajo profesión o sueldo.
3. Su ropa, sus joyas y sus objetos
de uso personal.
4. Las indemnizaciones obtenidas en
virtud de una póliza de seguro por accidentes o enfermedades personales,
descontadas las primas pagadas por la pareja.
5. Los que se adquieren con dinero proveniente
de la venta de cualquiera de los bienes mencionados anteriormente. Este tipo de
bienes pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, y puede venderlos
sin autorización del otro cónyuge y con el dinero que obtenga, adquirir bienes
nuevos que le seguirán perteneciendo de forma exclusiva.
Los bienes que pertenecen por igual a
la pareja y que deberán ser divididos en partes iguales en caso de divorcio son
los siguientes:
1. Los obtenidos gracias a la
industria, trabajo, profesión o sueldo de alguno de los cónyuges.
2. Los frutos, rentas o intereses
obtenidos durante el matrimonio procedentes de los bienes comunes o de los
bienes particulares de cada uno de los esposos.
3. Los que se adquieren con dinero de
la pareja aunque se adquiera a nombre de uno de los esposos. Puede verse
claramente que todo lo que obtiene en virtud de su sueldo, de su trabajo
independiente, dividendos en compañías, intereses, alquileres, así como todo lo
que compre con ese dinero, (aunque sea registrado a nombre de uno solo de los
cónyuges) será propiedad de ambos cónyuges y en caso de divorcio tendrán que
dividirlo en partes iguales. Los dividendos, intereses o alquileres,
provenientes de bienes propios, se incluyen en esta categoría.
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